Legado
¿Qué podemos hacer con un legado?
Si realizas un testamento solidario, puedes destinar parte de tus bienes o patrimonio a ayudar, apoyar a nuestra fundación y a todos los proyectos sociales en los que estamos inmersos. Primero, ¡desde la Fundación Social Ecca te queremos dar las GRACIAS! Porque es una manera muy solidaria de apoyar las causas sociales y de dejar un poco de ti para mejorar la vida de muchas personas, sin perjudicar a tus legítimos/as herederos/as.
Con tu legado podrás ayudar a muchas mujeres, niños y niñas, familias, migrantes… a tener un futuro mejor. Con un simple gesto podrás hacer que el futuro de aquellos que lo han tenido un poco más difícil tenga un color diferente, un color de esperanza y cambio a un futuro mejor.
Gracias a ti muchas personas tendrán un futuro mejor.
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¿Qué dudas te pueden surgir?
Es la declaración de voluntad escrita de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.
Es la asignación a una persona física o jurídica de uno o varios bienes (inmuebles, vehículos, obras de arte, joyas, etc., así como prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) o derechos determinados. Es decir, es una colaboración que consiste en donar parte de tu herencia a una causa solidaria. La concesión de un legado solo puede hacerse por testamento e indicándose de forma expresa, con un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Los bienes, a los que se denomina legados, se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas herederas.
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, tras el fallecimiento de una persona, se transmiten a sus sucesores. La ley establece la división de la misma en tres partes:
- El tercio de legítima: se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. El testador no puede disponer libremente de esta parte, aunque desee hacerlo.
- El tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Debe repartirse entre los herederos forzosos, pero no necesariamente a partes iguales: se puede beneficiar a unos frente a otros.
- El tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea familiar o no, pudiendo ser también una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
Cuando no hay testamento, el Estado se encarga de repartir la herencia conforme a las indicaciones anteriores pero eliminando el tercio de libre disposición. En el caso en que no existan herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la Ley designa como heredero al Estado.
Es la garantía de que cualquier deseo que tengas, como establecer un legado o donar algo específico a alguien, se va a cumplir. El testamento es el reflejo de tu voluntad y permite que se cumplan tus deseos. Además, evita problemas a tus familiares. En caso de no hacerlo, sería la Ley la que decidiría la forma de dividir tu patrimonio. Tantas veces como quieras. Si ya lo tienes hecho y quieres incluir a la Fundación Social Ecca lo puedes hacer en cualquier momento.
La ley protege a herederas/os directos a través de la legítima. Es decir, por ley, dos tercios de la herencia van obligatoriamente a los herederos forzosos. El testador solo tiene libertad para decidir el destino de su patrimonio, sobre la parte del tercio de libre disposición.
No, ya que, al ser una Fundación Social Ecca, organización sin fines de lucro, estamos exentos del impuesto de sucesiones y donaciones.